Aval de seguro o bancario: cuál elegir y por qué

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Te sientes listo para solicitar una hipoteca o un préstamo y has valorado todas las posibilidades. La fianza es lo que necesitas, pero estás indeciso entre aval bancario y aval de seguro: quieres saber más y por eso estás en el lugar adecuado.

Ahora solo te queda entender cuáles son las diferencias para resolver todas tus dudas y tomar la mejor decisión. En términos generales, la fianza es un contrato de garantía en el que intervienen tres partes: el contratante o deudor, el beneficiario o acreedor y el fiador, es decir, quien garantiza el pago al beneficiario en caso de insolvencia por parte del contratante.

Cada vez la exigen más las Entidades de Crédito sobre todo frente a aquellas personas que resultan poco fiables por ser demasiado jóvenes o por tener un trabajo sin garantías. Los dos tipos de fianza más utilizados en general son el bancario y el de seguro. La fianza tiene carácter accesorio, en el sentido de que su aplicación solo está prevista cuando el contratante no logra cumplir con sus obligaciones frente al beneficiario.

Las principales características y diferencias

Decidir entre estos dos tipos de fianza implica elegir al garante; de hecho, con el aval bancario tu fiador será una entidad bancaria, mientras que con el aval de seguro el fiador será precisamente una agencia de seguros.

Otras diferencias residen en las modalidades de la relación que tendrás con tu garante. Examinemos las principales diferencias entre estos dos tipos de fianza.

El aval de seguro

El aval de seguro (también llamado póliza de seguro) es aquel en el que la compañía aseguradora, como ya se ha dicho, desempeña el papel de garante. Se caracteriza por unos plazos más rápidos que el bancario, puede emitirse en pocos días y también las modalidades de emisión son más sencillas.

La agencia de seguros solicita el pago del servicio mediante el abono de una “prima” en dinero, que el deudor entrega a la agencia normalmente en un pago único.

Para la suscripción de la fianza, las agencias de seguros suelen solicitar el pago de los intereses calculados sobre una base anual, que varían en la mayoría de los casos entre el 0,5 % y el 5 %.

No obstante, también podrían incluir una comisión, normalmente equivalente al 1 % de la suma total. El impago de las obligaciones por parte del deudor conlleva la resolución del contrato, por lo que la agencia de seguros ya no está obligada a cumplir sus compromisos.

 

El aval bancario

El aval bancario tiene trámites burocráticos más largos y exige al contratante obligarse durante toda la duración del contrato de fianza con la inmovilización de su patrimonio o de parte del mismo; esto sirve como garantía en caso de que el deudor tenga problemas para devolver la financiación.

El aval bancario suele ser más adecuado para grandes proyectos o para el movimiento de sumas de dinero bastante elevadas, como la construcción de una obra pública en el primer caso o una hipoteca en el segundo.

Además, conseguir avales bancarios resulta más difícil que conseguir los de seguro, ya que el aval bancario exige que el contratante ingrese en el banco del 100 % al 120 % del importe garantizado, en forma de dinero o bienes.

Si, en cambio, el contratante tiene una cuenta en la misma entidad bancaria, dicho importe podría inmovilizársele en ella. El elevado coste de este tipo de fianza también se aprecia en la necesidad de abonar al banco una prima por la emisión del aval.

 

Recapitulando

El aval de seguro no contempla la inmovilización del capital, a diferencia del aval bancario. Esto deja mayor libertad económica al contratante.

El aval de seguro suele ser menos costoso para el deudor. El trámite burocrático más breve del aval de seguro frente al bancario lo hace idóneo para situaciones en las que es importante encontrar un garante en poco tiempo.

Para profundizar: todos los tipos de fianza.


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