10 octubre 2025

La Casación 2025 Rechaza la Cláusula «a Primera Demanda»: Lo Que Cambia para las Fianzas

esterno corte di cassazione
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Lo Que Ha Establecido la Casación

La Corte de Casación (Cassazione), con la ordenanza n. 14687 de 2025, ha establecido un principio de gran relevancia para quienes estipulan contratos de fianza. La cláusula «a primera demanda» puede ser declarada nula por abusiva si deroga el plazo semestral previsto por el artículo 1957 del Código Civil.

Esto significa que cuando un contrato de fianza obliga al fiador a pagar inmediatamente a simple solicitud del acreedor, sin respetar los límites temporales impuestos por la ley, la cláusula se considera desequilibrada y, por lo tanto, nula.

La Casación ha reiterado que el plazo de seis meses previsto por el art. 1957 c.c. es una tutela fundamental para el garante y no puede ser eliminado arbitrariamente. En ausencia de negociación real, la cláusula «a primera demanda» es una cláusula abusiva y debe ser anulada.

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El Problema de la Derogación del Plazo Semestral

El artículo 1957 del Código Civil establece que el acreedor debe actuar contra el fiador dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la obligación principal. Si no lo hace, decae del derecho a solicitar el pago.

Este plazo sirve para evitar que el garante permanezca expuesto de por vida al riesgo de tener que pagar. Sin embargo, en muchas fianzas bancarias y de seguros, se inserta una cláusula «a primera demanda» que permite al acreedor exigir el pago inmediato, incluso después de años.

Según la Casación, esta derogación crea un evidente desequilibrio entre las partes y lesiona el derecho del fiador. Si la cláusula no fue objeto de negociación individual, sino que fue simplemente impuesta con un formulario estándar, es nula por abusiva.

En otras palabras, ningún banco o compañía de seguros puede pretender eliminar la protección temporal ofrecida por el art. 1957 c.c.

Efectos Prácticos para Fiador y Acreedor

Cuando la cláusula «a primera demanda» es declarada nula, las reglas del artículo 1957 vuelven a estar plenamente operativas. El acreedor ya no puede solicitar el pago inmediato en cualquier momento, sino que debe respetar el plazo semestral.

El fiador, por su parte, puede oponer la nulidad de la cláusula y pedir que se aplique la disciplina legal. El contrato de fianza sigue siendo válido, pero sin la parte abusiva.

Este principio es válido tanto para las fianzas bancarias como para las fianzas de seguros, muy utilizadas por las empresas en licitaciones públicas o en garantías por anticipos y obligaciones contractuales.

Para las empresas, la novedad de la Casación representa una protección importante: la garantía no puede ser transformada en un compromiso ilimitado en el tiempo.

Relación Con Otros Pronunciamientos

Durante años, la jurisprudencia ha discutido la distinción entre fianza y contrato autónomo de garantía. Algunas sentencias pasadas habían considerado que la presencia de la cláusula «a primera demanda» bastaba para hacer la garantía autónoma, es decir, independiente de la deuda principal.

Otros pronunciamientos, en cambio, han sostenido que esta cláusula, por sí sola, no es suficiente para cambiar la naturaleza del contrato. El garante debe poder oponer las excepciones previstas por la ley.

Con la ordenanza 14687/2025, la Casación aclara definitivamente que no se puede derogar el plazo semestral previsto por el art. 1957 c.c. sin caer en la nulidad por abusiva.

La decisión marca un punto de inflexión en el debate e impone un mayor equilibrio en los contratos de garantía, tanto para la tutela del fiador como para el beneficio de la transparencia del mercado financiero.

Lo Que Cambia Para Quien Ha Suscrito una Fianza

Quien haya firmado una fianza que contenga la cláusula «a primera demanda» debe verificar atentamente el contrato. Si la cláusula prevé que el acreedor pueda solicitar el pago en cualquier momento, sin respetar el plazo de seis meses, se trata de una cláusula potencialmente nula.

En este caso, el fiador puede solicitar la declaración de nulidad y hacer valer que el acreedor respete los plazos legales.

Para las empresas, significa que una fianza de seguros estipulada para participar en una licitación o garantizar un anticipo no puede contener cláusulas que eliminen los límites de tiempo previstos por el Código Civil.

El principio también es válido para los particulares que suscriben fianzas vinculadas a préstamos o contratos de alquiler: el plazo semestral es una tutela que no puede ser cancelada.

Rol de las Asociaciones y Posibles Protecciones

Las asociaciones de tutela de los consumidores y las estructuras especializadas pueden ayudar a ciudadanos y empresas a verificar la corrección de las fianzas suscritas.

En particular, pueden:

  • Proporcionar información preventiva sobre los riesgos de las cláusulas abusivas;
  • Asistir en la redacción de impugnaciones o recursos;
  • Señalar a las autoridades de vigilancia eventuales prácticas incorrectas difundidas en el mercado.

Para quien haya firmado una fianza con cláusula «a primera demanda», es aconsejable solicitar una copia integral del contrato y dirigirse a un abogado o a un consultor experto en derecho de garantías para evaluar la posibilidad de hacer valer la nulidad.

Preguntas Frecuentes Sobre la Nulidad de la Cláusula «a Primera Demanda»

La Corte ha establecido que la cláusula «a primera demanda» es nula por abusiva si deroga el plazo semestral del artículo 1957 c.c., creando un desequilibrio en detrimento del garante.

El acreedor debe actuar contra el fiador dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la obligación principal. Si no lo hace, decae del derecho a actuar.

El contrato sigue siendo válido, pero sin la cláusula abusiva. El acreedor debe respetar el plazo semestral y el garante puede oponerse al pago inmediato.

No. La Casación aclara que la sola cláusula «a primera demanda» no basta para cambiar la naturaleza jurídica del contrato.

Puede solicitar la documentación completa, verificar la presencia de la cláusula y dirigirse a un profesional o a una asociación de tutela para evaluar la nulidad.

La Casación 2025 establece un punto firme en materia de fianzas. La cláusula «a primera demanda», si elimina o modifica el plazo semestral previsto por el artículo 1957 del Código Civil, es nula por abusiva.

El acreedor debe respetar los tiempos de la ley, mientras que el fiador tiene derecho a oponerse y a solicitar la aplicación del régimen legal.

Para empresas y particulares, esta decisión representa una garantía de equilibrio contractual y una invitación a leer siempre con atención las fianzas de seguros antes de firmar.

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